Como reclamar a los Bancos
Como reclamar a los Bancos el
cobro indebido de “comisiones por descubierto”
Los cargos
por comisiones bancarias debidas al descubierto en nuestras
cuentas es algo habitual, de hecho son cientos de miles los
usuarios que una o varias veces han visto como sus bancos o cajas les
cobraban una comisión que va normalmente desde los 24 a los
40 €, dependiendo de la entidad.
Estas
comisiones son “justificadas” por las entidades como los gastos
provocados por la notificación al cliente de su situación de descubierto,
algo que casi nunca sucede, y cuando el banco lo hace es a través
de una simple llamada telefónica o una carta ordinaria
(no certificada).
Evidentemente
dichas vías de comunicación (teléfono o carta) no son
proporcionales a los costes tan elevados que aplican en las
comisiones, además de que la entidad tampoco puede demostrar que las ha
realizado.
Los bancos
lo saben de sobra, pero no les importa, puesto que la única “misión” de
estas comisiones es simplemente la de recaudar y no la de sufragar
coste alguno, ya que se realizan de forma automatizada
y sistemática, todo ello a sabiendas de que si el cliente las
reclama adecuadamente se las tendrán que devolver.
Recuerda que
cada banco utiliza distintas formas de expresarlo en sus apuntes
bancarios, por lo que ante cualquier duda de un cargo
que pueda poner “gastos varios” o cualquier otro concepto, exige
que te expliquen CLARAMENTE a que se deben esas comisiones.
No debes
confundir estas
comisiones con las que corresponden a la gestión de cuentas o a los gastos
de mantenimiento, algunas de estas comisiones también se pueden reclamar,
pero NO a través del formato de carta que te ofrecemos al final
del post.
Si
te han cobrado una o varias comisiones por descubierto en
tu cuenta causados por el retraso en el pago de recibos, de créditos
o préstamos hipotecarios, o de los plazos de tu tarjeta, RECLAMA….
NO DEJES QUE TE ROBEN.
Los pasos a
seguir son los siguientes:
1º- Este paso es optativo, ya que es el
de acudir a tu oficina bancaria y hablar con el director o
responsable de turno, algo que SOLO te recomendamos que hagas SI
SABES que no vas a acabar saliendo del banco sin que te devuelvan el
dinero, y además con un cabreo de dos pares de narices porque te han
tratado como si fueras idiota, y ellos MUY LISTOS.
Lo primero
que te van a decir es que “viene en el contrato“, y es cierto, pero
como hemos explicado antes el Banco de España les
exige que cumplan unas normas que para nada son el cargo automático y sistemático de
dichas comisiones, por lo tanto NO debes hacer el más mínimo caso
a esa cuestión, porque una clausula abusiva o mal aplicada es NULA.
2º- Solicita a tu banco o imprime
on-line (si tienes acceso a tus cuentas por internet), el o los extractos
donde figuran las comisiones indebidas, y si no tienes en tu poder
el contrato firmado al abrir la cuenta
o solicitar la tarjeta, pide también una copia, ya
que puede ser que más tarde lo necesites a la hora de reclamar
al Banco de España, y te ahorraras visitas a tu sucursal y el tener que
verles la cara más de lo imprescindible.
3º- Rellena con tus todos tus
datos (incluido el NIF) y firmada, LA CARTA que te adjuntamos al
final del post, y envíala al servicio de ATENCIÓN AL CLIENTE del
banco, en la propia entidad te tienen que informar de como hacerlo.
No obstante en este enlace del Banco de España puedes
buscar el Servicio de Atención al Cliente de tu entidad.
Hay varias
opciones que debes tener en cuenta para este paso:
- Puede ser
que el banco acceda a sellarte una copia de la
carta, así que llévala por duplicado y podrás enviarla
al Banco de España en caso de que no te contesten o te nieguen
la devolución.
- Si no
te la sellan, puedes optar por enviar una carta certificada
con acuse de recibo y confiar en que te respondan o enviarla por Burofax
con copia certificada, aunque si reclamas una cantidad
pequeña puedes intentarlo con la carta certificada, y
si en 2 meses no recibes respuesta, volver a enviarla por Burofax con
copia certificada.
-
Dependiendo de la comunidad autónoma donde vivas, puedes
solicitar en tu banco una hoja de reclamaciones, que tendrás que cubrir
“in situ” y de la que el banco te debe dar una copia, esta copia
la llevas a la oficina de consumo de tu población y ellos te tramitan
la reclamación sin coste alguno, por lo que te ahorras el
tener que enviar la carta certificada o el Burofax y
tienes copia para una posible reclamación al Banco
de España.
- Si en tu
banco se niegan a darte la hoja de reclamaciones,
no te cortes, llama tranquilamente a la policía municipal
y verás como pierden el culo para dártela, eso si, entérate bien
antes de que en tu comunidad sea obligatorio para el banco (que
sepamos Castilla y León NO tiene esa obligación, pero puede haber más).
4º- En muchos casos el servicio
de atención al cliente te contestará favorablemente y te
devolverán los cobros indebidos, aunque a veces pretenden
descontarte una parte de TU DINERO basándose en “inventos”
que no te deben distraer de tu fin último, que no es otro que el que
te devuelvan TODO EL DINERO que te han ROBADO…..
!!! NO PERMITAS QUE TE ROBEN NI UN EURO DE LO
RECLAMADO !!!
5º- Si no te contestan en
un máximo de dos meses, lo hacen desfavorablemente
para ti o quieren ROBARTE una parte de lo reclamado,
ponte en contacto con el Banco de España.
En ESTE ENLACE tienes toda
la información de como hacerlo.
Recuerda que
tendrás que enviar al Banco de España la siguiente documentación:
- Fotocopia de tu DNI.
- Los extractos bancarios donde figuran las comisiones indebidas claramente señaladas, a poder ser con un rotulador fosforescente.
- La copia de la carta enviada al servicio de atención al cliente, bien sea ordinaria, carta certificada, Burofax o en hoja de reclamaciones, y si las ha recibido, la contestación del servicio de atención al cliente.
- La copia del contrato de apertura de la cuenta o de la tarjeta, esto hasta ahora no era necesario, pero últimamente se están recibiendo contestaciones del Banco de España solicitando los contratos, algo insólito, porque el reclamar un apunte realizado ya justifica la existencia de la cuenta o tarjeta, pero se ve que el Banco de España ante la masiva llegada de reclamaciones está protegiendo, como siempre, a sus amigos los bancos, y trata de obstaculizar en lo posible los tramites a los ciudadanos.
6º- Como
ultima opción siempre te quedaran los juzgados de primera
instancia, algo que no debes descartar en el caso de que el montante
de dinero que te hayan ROBADO ascienda a una cantidad
moderada, aunque lo más seguro es que si realizas bien todos los
pasos anteriores no necesites llegar a este extremo.
Son muchas
las sentencias favorables por parte de los jueces sobre este y
otros asuntos relacionados con los abusos bancarios.
¿Las
reclamaciones dan de verdad resultados?
Pues SI, ya
que en muchas ocasiones el propio banco al recibir la carta de reclamación
comprueba que estamos bien informados y dispuestos a llegar hasta el final, y
decide devolvernos los importes ROBADOS.
En la inmensa mayoría de reclamaciones, la
respuesta del Banco de España es favorable para
el usuario, y aunque esta no es vinculante, los
bancos suelen devolver los importes, ya que al final de cada ejercicio
el propio Banco de España emite un informe con todos los casos
de reclamaciones y quejas, satisfechas o no por las entidades,
y ningún banco quiere destacar negativamente en ese dossier.
Además que
en la propia carta ya les dejas claro que si el dictamen del Banco
de España te es favorable y ellos no acceden a
cumplirlo, acudirás al juzgado.
Para
finalizar te pedimos que DIFUNDAS esta información y ayudes a parar
esta ESTAFA que no hace más que agravar los
problemas económicos de la cuidadanía más vulnerable, además de
ser un autentico ATRACO sin ninguna justificación real
ni legal, más allá de la insaciable voracidad de la mayoría de ESTOS
ESTAFADORES PROFESIONALES llamados BANCOS.
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CARTA
PARA ENVIAR AL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE TU BANCO
(leer atentamente y modificar lo que corresponda)
Lugar y fecha
Soy titular de
la (tarjeta, cuenta o préstamo) __________________________ respecto de la cual
desearía poner de manifiesto la siguiente irregularidad: la repercusión en mi
cuenta de Gastos de Reclamación por importe de 00 € anotado el 00/00/2000, al
haberse producido un retraso en el pago de la cuota, sin tener en cuenta la
cuantía y duración de la mora, y no obstante la circunstancia de que el retraso
ya se me penaliza mediante un tipo interés de demora de por si suficientemente
elevado.
A mayor
abundamiento, la mera existencia de la referida comisión es ilegal, pues no
obedece ni a un servicio solicitado previamente en firme por quien esto
suscribe, ni a un servicio efectivamente prestado por la entidad, ni a un gasto
que haya debido asumir ésta; de hecho la entidad no me ha reclamado en sentido
estricto nada, ni me ha requerido fehacientemente para la regularización de la
demora, habiéndose limitado a repercutir en mi cuenta la referida
comisión.
Todo ello
vulnera la normativa de disciplina que regula las relaciones entre las
entidades de crédito y sus clientes según lo previsto en la norma Tercera,
apdo. 3° de la Circular del Banco de España 8/1990, y el Número Quinto de la
Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1989, sobre Tipos de interés y
comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad.
Quiero recordar
que el Servicio de Reclamaciones del Banco de España reitera en su Memoria que
las comisiones de este tipo (con independencia del nombre que reciban) no
responden a servicio alguno prestado a los clientes, ya que las entidades no
pueden acreditar -porque no existen- haber realizado gestiones encaminadas a
recuperar el importe de las cuotas impagadas, ni la necesidad de las
mismas.
Entiende dicho Servicio que la aplicación automática de estas comisiones,
«tan pronto como se produce una situación de demora no constituye una buena
práctica bancaria, sino que las entidades deben tener en cuenta las
circunstancias particulares de cada impagado y de cada cliente, analizar en
cada caso la procedencia de llevar a cabo la reclamación y acreditar que
efectivamente han realizado alguna gestión encaminada al recobro; en suma, una
reclamación realizada sin tener en cuenta esas circunstancias particulares
nunca podría calificarse como una gestión necesaria e individualizada que
ampare la repercusión de la comisión».
Redunda que su devengo está vinculado a la EXISTENCIA
EFECTIVA de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor
(algo que, a juicio de este Servicio, no está justificado con la simple
remisión de una carta periódicamente generada por el ordenador)
Les recuerdo
además que la ley del préstamo al consumo de 1995 enuncia en el artículo 13 sobre
el cobro indebido:
2. Si el
cobro indebido se hubiera producido por malicia o negligencia del empresario,
el consumidor tendrá el derecho a la indemnización de los daños y perjuicios
causados, que en ningún caso será inferior al interés legal incrementado en
cinco puntos, o el del contrato, si es superior al interés legal, incrementado
a su vez en cinco puntos.
Les agradeceré
que retrotraigan dichas cantidades, y los respectivos intereses, a la mayor
brevedad posible; les recuerdo que el plazo de 2 meses a contar desde el recibo
de la presente, es el máximo estipulado por la normativa del Banco de España
para dar respuesta, ya que de lo contrario me veré obligado a presentar
reclamación ante dicha entidad, con las molestias que esto conlleva.
En el caso de
que no atiendan a la petición y el dictamen del Banco de España me sea
favorable, presentaré una demanda ante el Juzgado de 1ª Instancia, por lo que
sería una mala práctica bancaria y un abuso por parte de su entidad.
Sin nada más
que añadir, y quedando a la espera de que accedan a las peticiones expuestas en
el presente escrito, reciba un cordial saludo.
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